El azar y la plusvalía municipal

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La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.JAVIER BARBANCHO

La Ley faculta a los ayuntamientos a cobrar la plusvalía municipal mediante el sistema de autoliquidación. En otro caso, el obligado tributario se limitará a presentar una declaración comprensiva de la transmisión del terreno urbano y esperará a recibir la oportuna liquidación. La gestión de la plusvalía es un asunto adjetivo y formal. Sin embargo, por obra y gracia de la Dirección General de Tributos (DGT), se ha convertido en una cuestión de fondo que lesiona el derecho a la igualdad.

El lector recordará la STC 182/2021, que anuló la regulación de la base imponible de la plusvalía. Al mismo tiempo que declaró no susceptibles de revisión las obligaciones ya devengadas a la fecha de la aprobación de la sentencia (el 26 de octubre de 2021). Esta decisión es tan injusta como cristalina, ¿no les parece? Pues no. Una resolución de la DGT (9.VI.2022) ha obrado el milagro de la transubstanciación de la forma (la declaración del impuesto) en la evaporación de la cuota a ingresar (la inexigibilidad del tributo), incluso si el incremento de valor hubiera sido millonario. De tal forma que los hechos imponibles devengados antes del 26 de octubre de 2021 (y pendientes de pago) sufrirán o no el gravamen según la siguiente dicotomía antagónica:

1º.- Si el ayuntamiento hubiera establecido el sistema de declaración, y no hubiese notificado al contribuyente la liquidación antes del 26 de octubre, el interesado quedará eximido de pagar la cuota.

2º.- Si el ayuntamiento hubiera establecido el sistema de autoliquidación y el contribuyente no hubiera pagado en plazo la deuda o hubiese solicitado el aplazamiento del pago, aquél resultará obligado a ingresar la cuota en todo caso, siempre que no hubiera ganado la prescripción por el transcurso de cuatro años. Ahora bien, si el contribuyente se pasó en su día ilegalmente al “bando de la declaración”, se irá de rositas.

La paradoja supera el escándalo de Raphael: mientras que el obligado que abonó la cuota antes del 26 de octubre no podrá solicitar la devolución del pago indebido incluso cuando no hubiera transcurrido el plazo de prescripción, los ayuntamientos sí pueden exigir el pago de un impuesto declarado inconstitucional (por una regulación defectuosa de la base imponible) dentro del plazo de prescripción.

Los contribuyentes son esclavos de su ayuntamiento. Solo serán declarados libertos (por manumisión) los contribuyentes sometidos al régimen de declaración. Los afectados por el sistema de autoliquidación serán condenados a prisión perpetua (no revisable). Lo más gracioso de todo: los “autoliquidados” tendrán que pagar sí o sí, aunque la STC 182/2021 ha originado un vacío legal más grande que el agujero negro en el que vive más de un alcalde.

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